Inmuebles, IRNR e Inversión en España para Extranjeros

¿Vas a comprar un inmueble en España o ya eres propietario siendo extranjero? Explicamos los impuestos, las opciones de estructura y las vías de residencia que existen hoy tras el fin de la Visa Dorada.

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Qué incluye esta consulta

  • Impuestos en la compra: ITP, IVA en obra nueva, AJD
  • IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes): obligación anual para propietarios no residentes
  • Rendimientos de alquiler en España: declaración, gastos deducibles, tipos
  • Residencia tras el fin de la Visa Dorada: alternativas actuales (Visa de Nómada Digital, Visado No Lucrativo, arraigo)
  • Estructura de compra: titularidad personal vs S.L. española vs estructura extranjera
  • Plusvalías en venta de inmuebles: tipos, exenciones y reducciones

¿Cómo funciona?

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Entendemos tu situación en tu idioma

Cuéntanos todo — hablamos español, inglés, ucraniano, ruso, polaco, italiano y búlgaro. Hacemos las preguntas correctas y te damos un mapa completo de tu posición legal y fiscal.

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Sales con un plan de acción claro, no sólo asesoramiento

Pasos concretos, documentos necesarios, plazos clave y — si tu caso requiere representación legal — una introducción directa al equipo de LexDixit.

Preguntas frecuentes

¿Qué impuestos pago al comprar un inmueble en España?

Los principales impuestos son: ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) para segunda mano — tipos entre 6–10% según la comunidad autónoma; IVA al 10% para obra nueva (más un 1,5% de AJD); gastos adicionales como notaría, registro y agencia. El coste total suele suponer un 10–15% sobre el precio de compra.

¿Qué es el IRNR y tengo que pagarlo?

Si eres propietario de un inmueble en España pero no eres residente fiscal, debes presentar una declaración anual de IRNR. Aunque no lo alquiles, España imputa una renta ficticia (típicamente el 1,1–2% del valor catastral) y la grava al 24% (no residentes UE) o 19% (residentes UE/EEE).

¿Puedo conseguir la residencia comprando un inmueble (Visa Dorada)?

No. La Visa Dorada (residencia por inversión) fue derogada en su totalidad el 3 de abril de 2025 por la Ley Orgánica 1/2025 — y no solo la vía inmobiliaria de €500.000, sino también las vías de bonos del Estado (€2M), acciones (€1M), depósito bancario (€1M) y fondos de inversión (€1M). No se admiten nuevas solicitudes. Comprar un inmueble en España sigue siendo perfectamente legal, pero ya no concede residencia. Quien quiera residir en España utiliza hoy otras vías: la Visa de Nómada Digital, el Visado No Lucrativo o el arraigo. Si ya tienes una Visa Dorada concedida antes del 3 de abril de 2025, conservas tu estatus y puedes renovarla.

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